Formación Bonificada y su Tratamiento Contable
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Durante el desarrollo de nuestra actividad es muy habitual encontrarnos el error común de falta de contabilización de la bonificación por formación, provocando el nacimiento de esta publicación. Basándonos en que es requisito imprescindible para la bonificación de la formación recogida en el artículo 5 de la Orden Ministerial TAS/2307/2007 se debe “Identificar en cuenta separada o epígrafe “formación profesional para el empleo” en su contabilidad, todos los gastos de la formación y la bonificación aplicada”.