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Cierre Contable 2015

Comenzar el ejercicio 2016 hablando del cierre del 2015 como mínimo se merece un pequeño descanso para desear ¡¡¡ FELIZ AÑO 2016 !!!. Cogido el aire necesario para afrontar enero, nos tenemos que centrar en el cierre del ejercicio contable.

 

¿Cuáles son los ajustes y reclasificaciones más habituales a tener en cuenta para el cierre?

  • Es conveniente tener un índice recordatorio de los ajustes y reclasificaciones a realizar cada 31 de diciembre, con el objetivo de cerrar correctamente la contabilidad para elaborar los estados financieros y que reflejen la imagen fiel, evitando así cualquier olvido. Queremos mostrar a continuación, los principales puntos a tener en cuenta más habituales:

Existencias: realizar o verificar le inventario físico de las existencias, su cuantificación y valoración siguiendo los métodos de valoración legalmente admitidos, reflejando el importe resultante en las existencias del balance con la variación respecto al ejercicio anterior en la cuenta de resultados.

Amortizaciones: tanto si se contabilizan al final del ejercicio o mensualmente como se recomendaría, el análisis de la dotación respecto a ejercicios anteriores pueden evidenciar posibles errores de dotación, además de realizar la verificación de su cumplimiento según las tablas fiscales legalmente establecidas.

En especial, se debe recordar que en el ejercicio 2015 entra en vigor la reforma tributaria sobre la nueva tabla de amortización recogida en el art. 12 de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.

Reclasificación de deudas y créditos: realizar los ajustes correspondientes a la reclasificación de la deuda a corto plazo (un año), reflejando correctamente en balance las deudas a corto y a largo plazo.

Es importante la reclasificación de deuda cuyo reflejo en las Cuentas Anuales suele ser considerado como uno de los puntos que más se analiza externamente en las operaciones con terceros (bancos, proveedores, etc.), lo que se debe y cuando se paga, implicando y teniendo efecto sobre el Fondo de Maniobra.

Traspasar a resultados del ejercicio los ingresos a distribuir en varios ejercicios (subvenciones, donaciones, etc.): por ejemplo, la concesión de una subvención cuyo plazo de ejecución es superior al ejercicio, conlleva la imputación en cada ejercicio del devengo del ingreso correspondiente, por lo que se debe tener en cuenta este criterio en cada ejercicio.

Ajustes de saldos de cuentas que contienen activos o pasivos en moneda extranjera: basándonos en que el Banco de España publica en el BOE los cambios oficiales de divisas, se debe reflejar el saldo de las cuentas en euros con el cambio que figura según la cotización de la divisa a 31 de diciembre.

Corregir si fuera necesario la valoración a 31 de diciembre de ciertos activos: realizar las correcciones por deterioro acumulado o su exceso con su reflejo en resultados, figurando en balance la valoración real del activo.

Ajustar las periodificaciones de ingresos y gastos: imputar los intereses devengados en el ejercicio, aunque el importe pagado corresponda a varios ejercicios, intereses diferidos, etc.

Cálculo y liquidación del IVA: calcular el IVA a 31.12, contabilizar el correspondiente al cuarto trimestre verificando que las cuentas implicadas 472 y 477 tienen saldo cero (como medida de control interno) y recogiendo el resultado en la cuenta que corresponda del subgrupo 47. Comprobar que el IVA devengado y soportado de sus cuentas correspondientes del ejercicio coinciden con el reflejado en los libros oficiales de facturas emitidas y recibidas.

Calcular y liquidar el Impuesto sobre Sociedades: es recomendable fijar una estructura de cuentas contables donde se pueda detectar los posibles efectos fiscales de forma separada y sencilla, por ejemplo, utilizar cuentas únicas para reflejar posibles multas que no serán deducibles, dando la oportunidad a verificar de un vistazo o mediante filtrado del sumas y saldos, las variaciones fiscales respecto al resultado contable y su origen contable.

Registrar cambios en criterios contables o corrección de errores detectados: destacar que en el punto 2 de la memoria de las Cuentas Anuales, en el apartado de "Cambios de criterios contables" o "Correcciones de errores" se debe reflejar y explicar los diferentes efectos y su cuantificación de cambios en criterios contables y la corrección de errores que pudieran haberse producido durante el ejercicio.

No contemples estos puntos como únicos, simplemente se reflejan los ajustes y reclasificaciones habituales a 31 de diciembre a realizar para el cierre contable del ejercicio o para tener en cuenta, pero según el tipo de empresa, actividad o contabilidad, existen más.

 

Cualquier duda o aclaración estaremos encantados de atenderos a través del 91 266 63 98 o por los medios reflejados en nuestra página web www.auditanfer.com.

Modificado por última vez enSábado, 09 Enero 2016 22:39

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