Programa de Crecimiento Empresarial
- Escrito por Fernando Plaza
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Se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del proyecto "Programa de Crecimiento Empresarial" cuyos destinatarios son Empresas que tengan la condición de pymes...
¿Dónde se ha publicado?
El pasado 7 de agosto de 2018, se publica en el Boletín Oficial del Estado número 190, el extracto de resolución de 2 de agosto de 2018 de la Fundación EOI, por la que se conoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del Proyecto "Programa de Crecimiento Empresarial".
¿Quién puede ser beneficiarios?
Podrán tener la condición de empresas beneficiarias de toda España, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en las bases, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C - División 10 a 32 del CNAE 2009 (aprobada por el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril).
Los requisitos para poder tener la condición de beneficiarias son:
- Tener la condición de PYME, entendiendo como tal, aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Dedicarse al desarrollo de actividades industriales, cuya fabricación se porduzca en España.
- Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
- Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el art. 13 de la LGS en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
- Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, entendiéndose por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública, según lo definido en el art. 3 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- El asesoramiento a prestar a las empresas industriales será propuesto por la Fundación EOI en base a las necesidades indicadas en la solicitud de subvención.
- La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.
¿Cuál es su objeto?
El objeto que se pretende con estas ayudas es impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España. La empresa beneficiaria recibirá un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan, complendiendo:
- Productos y servicios: análisis de la tipología, catálogo y gama de productos, estacionalidad, componente tecnológico, relación calidad/precio, los factores de diferenciación, los canales y otras consideraciones adicionales en función de la empresa.
- Mercado e innovación: Se estudiará el ámbito geográfico, el modelo de negocio, los criterios de compra y factores de decisión, el análisis de la competencia, y el peso de la innovación.
- Procesos empresariales: Se evaluará los ámbitos de gestión y digitalización, los sistemas de información y los procesos de automatización junto con los factores referentes a la producción. En especial, aquellos factores referidos a capacidades, medios y procesos, incluyendo logística e innovación.
- Marketing y comunicación: Se analizarán todos aquellos factores referentes al marketing mix y a la comunicación tanto la realizada por los medios tradicionales, como la comunicación online a través de banners, redes sociales, bloq, entre otros.
- Organización y recursos humanos: Se analizarán todos aquellos aspectos referidos a la estructura de la empresa, la situación contractual, el clima laboral y el sistema retributivo.
- Situación financiera: Se estudiará los estados financieros, el orgien y aplicación de fondos, la política de inversiones, la calidad de la deuda y el modelo de ingresos.
Como resultado de esta fase, se desarrollará un informe de diagnóstico en el que se incluirán, tanto los datos obtenidos, como las orientaciones del experto en cada una de las áreas susceptibles de mejora, que configurarán la segunda fase del programa.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
El coste del servicio es de 6.497,30 euros, de los cuales la empresa beneficiaria pagará 974,59 euros (impuestos incluidos) y el programa subvencionará a través de la SGIPYME el resto. Si la empresa resulta seleccionada, dispondrás de 50 de asesoramiento, consistente en 20 horas de diagnóstico, 20 horas de asesoramiento temático y 10 horas de seguimiento.
¿Plazo para solicitarlo?
Hasta el 21 de septiembre de 2018.
Cualquier duda o aclaración estaremos encantados de atenderos a través del 91 162 13 14 o por los medios reflejados en nuestra página web www.auditanfer.com.