Cobrar el Paro para los Autónomos
Basándonos en las modificaciones en la Ley de Mutuas el pasado 26 de diciembre de 2014 dentro de la Ley General de la Seguridad Social y en concreto el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia (autónomos)…
Desde el 1 de enero de 2015 los trabajadores autónomos tiene una cobertura por cese de actividad o “paro de autónomos” de carácter voluntario, al igual que la cobertura de “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- El autónomo deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pagos, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
- Por supuesto, el autónomo no deberá haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado el periodo de cotización requerido para ello y cumpla con las exigencias legales para ello.
- No puede concurrir en ninguna incompatibilidad de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, principalmente las reflejadas en el artículo 12 (es incompatible con el trabajo por cuenta propio o ajena, los autónomos Trabajadores del Mar con ayudas por paralización de la flota…).
- Deberá contar con al menos 12 meses de cotización seguidos y anteriores al cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
- Los motivos de cese deben ser económicos, técnicos, productivos u organizativos, pérdida de la licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documento un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
- Por último, el autónomo deberá suscribir ante la oficina de Servicio Público de Empleo (SEPE) un compromiso de actividad, realizando las actividades formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora que proponga el organismo, además de cumplir con las obligaciones específicas recogidas en la Ley 32/2010 de 5 de agosto en su art. 17.1:
g) Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o del Instituto Social de la Marina, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.
h) Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que se determinen por el órgano gestor, por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o por el Instituto Social de la Marina, en su caso.
1 comentario
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Mamen Martinez Viernes, 22 Mayo 2015 09:57 Enlace al Comentario
Dicho lo dicho, es verdad que en la práctica nos hemos encontrado algunos problemas para demostrar el cese de actividad de cierto autónomos ante el órgano correspondiente, siendo hoy en día un "hándicap" en el cual se basan para no hacer frente a sus obligaciones, p.ej. abogado que ejerce en su domicilio...