Codificadas las Actividades de las Sociedades de Responsabilidad Limitada
El 9 de septiembre en la Orden JUS/1840/2015 publicada en el BOE del sábado 12 de septiembre de 2015 con número 219, se aprueba el nuevo modelo de escritura pública en formato estandarizado y los campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como sus actividades.
En un paso más hacia estandarizar y agilizar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, se establece el formato de escritura de constitución y los códigos de actividad en formato estándar, que actualmente deben estar identificados tanto numéricamente como en la descripción del objeto social en los estatutos.
Ya el 29 de mayo se aprobó el Real Decreto 421/2015 que regulaba los modelos de estatutos para este tipo de sociedades, con un formato estandarizado con campos que se pueden rellenar para que los datos sean tratados electrónicamente.
Identificado lo comentado, cada lector puede profundizar más o menos en las normas aprobadas y ampliar dicha información. Debemos tener en cuenta que se recomienda un análisis más exhaustivo del inicio de un proyecto bajo la forma jurídica de “sociedad de responsabilidad limitada”, porque la estandarización que provoca el modelo de escritura de constitución así como sus estatutos provoca una mayor agilidad y rapidez en los trámites, pero a su vez mayor control y mayor rigidez en la adaptación jurídica de la actividad de la sociedad a la realidad del mercando.
El hecho de tener que identificar tanto la descripción del objeto social como su código, no permite disponer una descripción libre que abarque varios códigos de actividades con el fin de poder tener mayor agilidad a la hora de identificar la actividad real y las variaciones sin necesidad de pasar por el trámite burocrático del notario y el Registro Mercantil, por ello, se debe tener claro desde el principio el proyecto a emprender con el fin de evitar posibles trastornos y gastos en un futuro cercano.
Por otro lado, la estandarización supone simplificar los trámites y dejar más claro el objeto, formas y demás campos que supone el inicio de una actividad, que siempre se agradece evitando así posibles interpretaciones ante los casos de falta de claridad que casi siempre suelen inclinarse hacia el lado del “dolo” teniendo las respectivas consecuencias.