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¿Cuándo se presenta el modelo 840 - Impuesto sobre Actividades Económicas?

El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas (Orden HAC/2572/2003 de 10 de septiembre) es un tributo municipal cuyo importe es independiente de los resultados de la actividad y cuyas tarifas a pagar se encuentran recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, encontrándose exentos del pago…

 

¿Quiénes están exentos?

    1. Las personas físicas
    2. En los dos primeros años de actividad, tanto para Comunidades de Bienes como Sociedades
    3. Las sociedades y entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, con carácter general

 

Lugar de presentación

El modelo 840 se puede cumplimentar y presentar directamente por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) o efectuar la presentación en impreso, siendo impresdincible este último caso cuando se presenta fuera de plazo transcurrido más de un año desde la finalización de los plazos señalados en el apartado sexto de esta Orden.

 

Plazo de presentación

Los plazos para presentar la declaración según la naturaleza de alta, variación o baja, dependerá de:

- Alta por inicio: antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad

- Alta por dejar de disfrutar de la exención: durante el mes de diciembre anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.

- Variación: un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

- Baja por cese: un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.

- Baja por disfrutar de exención: mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

 

Cuota a pagar

Con el objetivo de no extenderme mucho en el artículo y simplemente dejar las notas y caminos para quien le interese pueda indagar más, la cuota puede ser municipal, pronvincial y nacional según el área de acción de la empresa, reflejadas las tarifas en el enlace:

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/SGT/LEYES/ONLINELT/C16.02.1990.09.28.rdleg.1175.cd.tarifas.iae_te_23186.htm#XIVC3

 

CONCLUSIONES

La situación que más se produce en las empresas en relación al impuesto de actividades económicas es que en el tercer ejercicio de actividad se supere el 1.000.000 de euros de facturación y es en DICIEMBRE cuando se debe presentar el modelo 840 como alta por dejar de disfrutar de la exención.

 

Cualquier duda o aclaración estaremos encantados de atenderos a través del 91 266 63 98 o por los medios reflejados en nuestra página web www.auditanfer.com.

Modificado por última vez enLunes, 23 Noviembre 2015 12:01

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