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Renta 2014: Declarar los retrasos en el pago de salarios

     Existen actualmente todavía muchas empresas en situación concursal que no han podido afrontar sus obligaciones de pago a sus trabajadores y éstos dependen del FOGASA, pudiendo ser cobrados en ejercicios siguientes…

     Así, cuando por circunstancias justificadas y no imputables al contribuyente se perciban rendimientos derivados del trabajo en periodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. De mediar resolución judicial, los rendimientos serán exigibles en el período impositivo en que la resolución adquiera firmeza, es decir la renta cobradas en el 2015 correspondientes al 2013 se presentará una complementaria de ese ejercicio (2013) y no se incluye en la renta del ejercicio cobrado (2015).

     En el caso de salarios de tramitación, se imputarán en el año en que la resolución judicial de la que derivan adquiera firmeza, y si se satisfacen en un período posterior serán considerados como retrasos. En este caso el tipo de retención será del 15% y se practicará en el momento en que satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

     Un ejemplo claro con las pagas extraordinarias de los funcionarios que no se pagaron en el ejercicio 2012, percibiéndose en el 2015 según reza en la Ley de Presupuestos General del Estado para dicho ejercicio, por lo que son exigibles en ese ejercicio y se han de imputar en la Renta 2015, aplicando así la exigibilidad como criterio de imputación.

Modificado por última vez enMiércoles, 20 Mayo 2015 07:17

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