Paro de los Autónomos 2015
Realizada la reforma recogida en la Ley 35/2014 del 26 de diciembre publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2014 en la cual se estableció un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, también conocido como el “paro de los autónomos”...
...con la que se ha intentado modificar los requisitos y las formalidades para acceder al sistema de protección, suavizando los mismos para no impedir el disfrute del derecho, se debe destacar que entre los cambios más significativos se encuentran:
ü La supresión de la obligación de proteger las contingencias profesionales como requisito para acceder al paro de los autónomos, debido a considerarse que no tiene relación la carga de la contingencia con el sistema que protege el cese de actividad, pasando a ser de carácter voluntario dicha prestación.
ü Se aplicará si existen pérdidas económicas superiores al 10% (antes era el 30-40%).
ü La inclusión como beneficiarios de quienes sufran el cese voluntario en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma (si la sociedad ha incurrido en pérdidas o bien ha disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras parte de la cifra de capital social).
ü Simplificada la documentación a aportar para justificar la situación de cese de actividad sustentada en motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdidas de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial.
ü La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, con un máximo del 175% del IPREM excepto para los autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente (ej. Sobre la base mínima de 850,20 euros mensuales se cobraría 589 euros mínimos).
En la publicación de la Ley 35/2014 no se fijaba un plazo para que los autónomos en alta el 1 de enero de 2015 pudieran optar por mantener o renunciar a la nueva cobertura voluntaria del cese de actividad, siendo ampliada la información mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social publicada el 19 de septiembre por la que se establece un plazo para manifestar la opción de cobertura durante el 30 de Septiembre de 2015.
Por lo que, en ONCE DÍAS NATURALES es el plazo para que los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta renuncien a la cobertura por cese de actividad, teniendo como fecha de efecto el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud, trasladándose dicho efecto al 1 de enero de 2016 en las solicitudes presentadas en octubre.
El coste social que tiene la cobertura de la contingencia por cese de actividad en el 2015 es del 2,20% aplicado sobre la base de cotización del RETA, teniendo por Ley una reducción del 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, por lo que a efectos prácticos el porcentaje sería del 1,70% finalmente.
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